DEBERES
(Adaptación de la Ley 100 de 1993, Ley 1751 de 2015 y Resolución 229 de 2020)
1. Tratar con respeto y dignidad a las personas que lo atienden, a los otros
pacientes y a sus familiares.
2. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de la Institución.
3. Tratar respetuosamente a todas las personas, aunque existan diferencias en
creencias y costumbres incluyendo las de tipo religioso y espiritual.
4. Informar clara y verazmente las circunstancias relacionadas con su estado de salud y los hechos o situaciones causantes de su deterioro.
5. Solicitar en forma atenta y amable explicaciones sobre el costo de los servicios prestados.
6. Cuidar y hacer uso racional de los recursos, instalaciones, dotación y servicios de la institución.
7. Informar oportunamente los hechos que considere riesgosos para su salud y bienestar, durante su permanencia en esta Institución.
8. Expresar por escrito su voluntad de no aceptar algún tratamiento o procedimientos.
9 Solicitar en forma respetuosa y clara, explicaciones sobre el tratamiento,pronostico y posibles complicaciones relativas a la enfermedad.
10. Canalizar por el conducto regular sus quejas o sugerencias, realizándolas en forma escrita.
11. Participar activamente en el tratamiento y cuidados previstos por el equipo de salud procurando que usted y su familia, sean parte activa del proceso de recuperación.
DERECHOS
(Adaptación de la Resolución 13437 de 1991, Ley 361 de 1997, Ley 1618 de
2013, Ley 1751 de 2015, Ley 1805 de 2016 y Resolución 229 de 2020)
1. Derecho a elegir libremente la institución de salud que le presten la atención
requerida, dentro de los recursos disponibles del país.
2. Derecho a disfrutar de una comunicación clara con el médico, que le permita
obtener toda información necesaria respecto a la enfermedad que padece.
3. Derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres.
4. Que la información contenida en su historia clínica sea tratada de manera confidencial y secreta y que, sólo con su autorización pueda ser conocida; excepto en los casos determinados por la Ley.
5. Que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible.
6. Derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos en la Institución.
7. Que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado.
8. Que se respete su voluntad de rehusar la donación de sus órganos para que éstos sean trasplantados a otro enfermo, habiendo cumplido previamente con los requisitos de Ley.
9. Derecho a saber diagnóstico, tratamiento y pronóstico de la enfermedad.
10. Morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de la enfermedad.